¿Derecho de Réplica, Libertad de expresión, Derecho de información o Derecho al Olvido?

or fin la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no se puso de acuerdo, y en votación dividida, el pleno de la SCJN determinó que el Derecho de Réplica es procedente y constitucional, si y solo si la información que se publique en cualquier medio de comunicación es «falsa e inexacta».

Lo que ha sucedido con esta decición es qud el proyecto original que planteaba invalidad estos 2 requisitos quedó sin efecto ya ahora el caso es turnado a otro ministro para que presente una nueva propuesta.

Recordemos que MORENA y el PRD planteaban en acciones de constitucionalidad de este tema que el derecho de réplica restringe la libertad de expresión y este busca una tipo de «efecto reparatorio», en el caso de que alguien se exceda en su derecho de libertad de expresión, garantizados en el artículo 6to contitucional.

Ahora bien, la libertad de expresión, el derecho a la información, no solo se encuentran con el Derecho de réplica, que en teoría debería de ser bien planteado siempre y cuando este sea fundado y motivado y no se diga debe de ser correctamente argumentado; sino que desde ya hace un tiempo ha surgido un cuarto en discordia como lo es el derecho al olvido, parafraseando a Shakespeare «to be or not to be», en este caso es estar o no estar, existir o no existir, si en un ejercicio a la libertad de expresión se publica algo que en un futuro cercano o lejano pudiese afectar a cualquier persona, sino se encuentrsa debidamente investigado y por supuesto publicado conforme a lo que ahora piden los ministros de la SCJN, que la información sea «fala e inexacta».

Estos 4 derechos muestran una clara colisión y en torno al derecho de réplica tambien se debe de discutir de forma amplia, el derecho al olvido en general, incluyendo por supuesto el derecho al olvido digital.

Es, como lo señale anteriormente, una clara paradoja en nuestro derecho y una colisión de derechos que en algún momento debe de discutirse. Pongamos el ejemplo de quien fué Magistrado Presidente del Supremo Tribubal de Justicia (STJ) del Estado de Jalisco, Luis Carlos Vega Pámanes, que tuvo que renunciar porque se comprobaron noticias de hace 32 años, donde delinquió y fue hayado culpable, porque se le sentenció a 4 años de carcel, de los cuales solo cumplió 4 meses, y aún así fue el encargado de impartir justicia en Jalisco.

En este caso, si hubiese pedido el derecho al olvido de la noticia de hace 32 años, puesto que le afectaba para seguir como Magistrado en el STJ, dado que no debió de haber sido condenado para poder ejercer este puesto, hubiese habido una colisión, dado que nosotros, ciudadanos, tenemos el derecho de información y saber quien nos está gobernando.

​En este caso, la Libertad de expresión y el derecho de información, ​colisionan claramente con el derecho al olvido y el derecho de réplica, que en su momento pude haber realizado, solo que en ese momento no tenía el poder que ahora ostentaba.

Esto debe de ser analizado, aunque parecieran derechos distintos y hasta cierto punto disímiles, no es así, el derecho de información, la libertad de expresión si colisionan con el derecho de réplica y el derecho al olvido y se tienen que analizar a fondo.

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