Firma Electrónica Certificada para el Juicio Amparo

Ya sabemos como se llama la «Firma Electrónica» del Poder Judicial de la Federación, que ayudara a la integración, consulta y almacenamiento del Expediente Electrónico en los órganos administrativos y Jurisdiccionales del mismo Poder Judicial de la Federación, el 8 de Julio de 2013 se publico el Acuerdo respectivo en el Diario Oficial de la Federación.
La llamada FIREL, o Firma Electrónica Certificada es «el instrumento a través del cual se ingresa al Sistema Electrónico para presentar medios de impugnación (demandas), enviar promociones y/o documentos, recibir comunicaciones, notificaciones y/o documentos oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de la Suprema Corte, del Tribunal Electoral, de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados, la cual producirá los mismos efectos que la firma autógrafa.».
Esta Firma Electrónica Certificada la tiene que tramitar toda persona física (incluyendo servidores públicos) que pretendan utilizar el Sistema Electrónico que el Poder Judicial pondrá a nuestra disposición para poder solventar todas y cada una de las actuaciones en el Juicio de Amparo, que imagino después se irán extendiendo las posibilidades, dependiendo de la visión que se tenga sobre esta política.
La tramitación de la Firma Electrónica Certificada tiene las siguientes salvedades:
  • El certificado digital sólo podrá ser solicitado y autorizado a personas físicas;
  • Tendrá una vigencia de tres años contados a partir del momento en que es autorizado;
  • La solicitud se realizará a través del portal del Sistema Electrónico;
  • El solicitante llenará un formulario con datos para su identificación, al cual deberá anexar, en archivo electrónico:
    • Su identificación,
    • Copia certificada del acta de nacimiento o, de la Carta de Naturalización o, del documento de identidad y viaje,
    • Comprobante de domicilio;
  • Se entregará al solicitante un acuse de recibo que contenga el número de folio que le corresponda, así como fecha y hora para su presentación a la Unidad respectiva;
  • El solicitante acudirá a las Unidades de atención establecidas por la Suprema Corte, el Tribunal Electoral o el Consejo, con el acuse de recibo señalado en el inciso anterior, así como con la documentación original que ingresó al sistema electrónico y proporcionará al servidor público designado por el área competente de los órganos del Poder Judicial de la Federación el número de folio del acuse mencionado y la dirección de correo electrónico proporcionada en la solicitud de la firma electrónica;
  • El servidor público autorizado cotejará los archivos electrónicos de la documentación que obra en el sistema con la que le presenta físicamente el solicitante y, previo registro de los datos que requiera  el lector biométrico con el que contará cada sitio de atención, en su caso, autorizará la emisión del respectivo certificado digital de firma electrónica;
  • Otorgada la autorización mencionada en el inciso anterior, el sistema informático enviará un correo electrónico a la cuenta señalada por el solicitante, en el cual le indique que su firma electrónica certificada ha sido aprobada así como las indicacionesa seguir para la obtención del certificado digital correspondiente;
  • La renovación deberá efectuarse dentro de los treinta días anteriores a la conclusión de su vigencia. Si en ese lapso no se renueva el certificado digital de firma electrónica correspondiente, éste caducará y el interesado deberá formular una nueva solicitud;
  • La Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de Certificación de Firmas, por conducto de la Unidad de Certificación que resulte competente en términos de lo señalado en el artículo 8 del presente Acuerdo General Conjunto, revocará un certificado digital de firma electrónica cuando así lo solicite el interesado a través del mismo medio por el que lo obtuvo, por causa de su muerte o por una causa que encuentre sustento en una disposición general, y
  • Una vez revocado no podrá ser utilizado, por lo que si el interesado requiere de otro certificado digital de firma electrónica tendrá que solicitarlo de nueva cuenta conforme al procedimiento establecido en el manual respectivo.

El Consejo de la Judicatura Federal cumplió en tiempo ( con 5 días de retraso ) con la normatividad y reglamentación respecto a la Firma Electrónica, por lo que el Juicio de Amparo en linea esta a punto de llevarse a cabo, a partir de hoy que entra en vigor este Acuerdo General Conjunto número 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral.

Lo que hay que estar al pendiente es la creación de un delito en el Código Penal Federal tendiente a evitar conductas de robo, manipulación, modificación y uso fraudulento de la misma Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación.