Testamento Digital, ser o no ser

El código civil federal en su artículo 1295, nos hace mención del testamento y lo define como «… un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte»; por lo que entendemos que la persona deberá de disponer de sus bienes y de sus derechos, esto es, lo que la persona adquiera, cree a lo largo de su vida.

Dentro de este supuesto, se encuentra el patrimonio de la persona, y que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua conceptualiza como «Conjunto de bienes pertenecientes a una persona natural o jurídica, o afectos a un fin, susceptibles de estimación económica», mientras la Enciclopedia Jurídica lo hace como «Derechos y obligaciones en torno de una persona física o jurídica…».

Ahora bien, cuando hablamos de patrimonio digital, estamos hablando de la interacción en Redes Sociales, creación y administración de Cuentas de Correos propios, propiedad de archivos de fotografía digital, archivos de todo tipo de programas, música y videos adquirida, programas comprados o arrendados, por una persona física o jurídica, etc. y eso también debe de formar parte del testamento, pero como no son bienes tangibles debemos de incluirlo como testamento digital, ya que eso son; bienes digitales que se adquirieron o se crearon en vida.

Actualmente se encuentran infinidad de servicios en línea que ofrecen administrar esto después de la muerte, aún cuando en nuestro a Derecho no se encuentre regulado de forma escrita, y es por eso el gran problema que existe que al morir una persona sigan sus cuentas vigentes y no se den de baja, si no es con el correr del tiempo, si es que el servicio en cuestión pudiese contar con ello.

Para ser un poco más claro al respecto, podemos decir que nuestra cuenta de correo cuenta con infinidad de recibidos, nuestras redes sociales con miles de seguidores, nuestro teléfono o tableta con música adquirida por cualquier servicio, y todo esto, tiene un valor económico y cuantificable en dinero, por lo tanto es susceptible de ser testado, heredado o legado a alguien que puede aprovechar esta adquisición y hacerla suya con los respectivos métodos que prevea un testamento digital y su procedimiento judicial.

Ramon Rey, va más allá de esto, el llama a lo anterior por supuesto derechos y bienes para ser testado, puesto que existiese un supuesto de quererlo heredar, pero en el caso que no, y que deseemos desaparecer nuestro nombre de de internet, borrar cuentas de correo, redes sociales, información de blogs y música comprada por nosotros; el doctrinista hace énfasis y señala el Testamento Digital Inverso, en el que podamos hacer valer el Derecho al Olvido post mortem.

Cualquiera de los dos derechos que estoy desarrollando en este espacio, necesita ser jurídicamente válido y nuestros legisladores deben de tomarlo en cuenta, puesto que día a día existen más bienes y obligaciones digitales susceptibles de ser Testados y aún no hay una figura que los pueda regular.

La figura clama por ser creada, pero el desconocimiento le gana a la razón en estos momentos.
México necesita darle seguimiento y legislar este Derecho Digital.

Deja una respuesta