Cultura de la Legalidad en el Sistema Anti-corrupción del Estado de Jalisco

Cuando hablamos de cultura de Legalidad, estamos hablando de valores y actitudes respecto de las leyes y normas que forman parte del Estado de derecho en donde nos desarrollamos, por lo que puede ser parte de la simpatía que tenemos de este. En un Estado existen reglas o normas jurídicas, que son creadas, modificadas y abrigadas por el poder legislativo de cada entidad federativa o de la federación, esto es, son realizadas en base a normas democráticas. Estas, protegen nuestros derechos humanos y el estado garantiza su cumplimiento, por lo que es aplicable para todo ciudadano en cada Estado y se deben hacer cumplir por la autoridad y por supuesto por el mismo ciudadano. 

Hace unos días en Jalisco se llevó a cabo una convocatoria para que alguna persona integrara la Comisión de Participación Social del Sistema Estatal Anti-corrupción del Estado de Jalisco, el Doctor Edgar Alejandro Ruvalcaba Gómez (@edgar_ruvalcaba) envió su documentación de acuerdo a la convocatoria, que establecía según los artículos 17 y 34, fracción III de la Ley de Sistema Anti-corrupción del Estado de Jalisco que debía «Tener más de treinta y cinco años de edad, al día de la designación», cuestión que no cumplía el Doctor Ruvalcaba, y aún así envió toda la documentación para concursar por el puesto. 

El Doctor Ruvalcaba fue considerado como «no concursante», como establecía la Convocatoria publicada el 2 de octubre del 2020, aún más que la Ley que regula esta convocatoria fue publicada el 18 de julio del 2017, esto es, 3 años y 3 meses antes de que se publicara la convocatoria mencionada. Es verdad que la Comisión Estatal de Derechos Humanos, realizó una petición “Para que en la convocatoria del 2020 y subsecuentes, … se flexibilice el rango de edad para el proceso de selección de los integrantes de dicho Comité de Participación Social…”, pero también es verdad que esta fue notificada por correo electrónico a la Comisión de Selección del Sistema Estatal Anti-corrupción el día 15 de octubre del 2020, esto es, (de nuevo), 13 días después de publicada la convocatoria de la que hace alusión esta columna, por lo que legalmente es improcedente, dado que de acuerdo a la normatividad vigente era materialmente imposible de realizar.

Aún así el Doctor Ruvalcaba se inconformó en Twitter y en diversos medios de comunicación, señalando «Fui objeto de discriminación por no tener dos años más de vida. La Comisión de Selección del @SEAJalisco decidió no evaluarme por mis méritos como aspirante al @cpsseajal, sino por mi edad, a pesar de la petición que les hizo la @CEDHJ», de sus méritos nadie duda, con un currículum por demás impresionante y por supuesto apegado a lo que dice la convocatoria. En el debate se han dado voces de diferentes periodistas, académicos y de la sociedad civil que esgrimen razones válidas como que la edad no debería ser factor de decisión, la violación de derechos humanos y por supuesto la discriminación que arguyó el Doctor. 

No es que no esté de acuerdo con estos argumentos, pero regresemos al primer párrafo de esta columna, hablamos de legalidad y de hacer cumplir la Ley, por lo que el ciudadano debe de cumplirla, dura lex, sed lex, un principio general del derecho proveniente del derecho romano, que traducimos como «La Ley es dura, pero es la Ley», si queremos que otros cumplan la Ley y el Doctor se dice incorrupto, que la acate, si quiere ser aceptado el siguiente año aun con 34 años, que el Congreso del Estado la reforme, simple y llano, es cultura de la legalidad. 

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