Comienza, ahora sí, el Juicio de Amparo en Línea

El 2 de Abril del 2013 se publico la Ley de Amparo que se encuentra vigente en estos momentos, resultó interesante el hecho de que se le diera un espacio a las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el artículo 3 de la mencionada Ley, que dice a la letra «Los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la Firma Electrónica conforme la regulación que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal. La Firma Electrónica es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales.»

El artículo transitorio DECIMO PRIMERO de la misma Ley de Amparo dice que el Consejo de la Judicatura Federal publicaría el Reglamento que le daría vida al Sistema Electrónico y a la Firma Electrónica que son las herrameintas que se utilizarán para presentar nuestro Amparo Electrónico, esto a más tardar a 90 días de publicada la Ley de Amparo, tentativamente el 2 de Julio del 2013.

El 30 de Septiembre del 2014, esto es, 1 año, 5 meses y 28 días después; se publicó un acuerdo en el Diario Oficial de la Federación por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion, este es el «Acuerdo General conjunto número 1/2014, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico, y el acceso a éste, así como las notificaciones por vía electrónica, mediante el uso de la FIREL, a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación previsto en el artículo 3o. de la Ley de Amparo» en el que se indicaba de manera puntual de que manera habría de llevarse a cabo la construcción del Sistema y la asignación de la firma electrónica.

​Apenas este 21 de Enero pasado, se dió a conocer la noticia de que ya todos y cada uno de los ciudadanos que vivimos en lo largo y ancho de la República Mexicana, podemos hacer uso de la Firma Electrónica (FIREL​), especializada en Amparo y que otorga el Poder Judicial de la Federación a personas con capacidad legal, para interponer por fin el Juicio de Amparo en línea, léase por computadora, teléfonos inteligentes y tabletas con la capacidad técnica para soportar el sistema http://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, que es en el que se ha de llevar a cabo la presentación y seguimiento del juicio de Amparo en Línea.

Previamente el ciudadano con capacidad Legal tiene que hacer el requerimiento de la Firma Electrónica (FIREL) en el sitio https://www.firel.pjf.gob.mx/, que NO es la misma que da el Sistema de Administración Tributaria (SAT), y para lo que hay que descargar un sistema llamado Generador de requerimientos FIREL, en el que habrá de crearse 2 archivos, la llave digital y el archivo de requerimiento de la Firma Electrónica en las instalaciones del Poder Judicial de la Federación, previa cita.

Depués de obtener la FIREL, podemos hacer uso del Sistema Electrónico por Derecho propio o por medio de un Abogado autorizado, titulado y con cédula profesional expedida por la Dirección de Profesiones de la SEP y registrado ante el Consejo de la Judicatura Federal.

Yo tengo cita este próximo Lunes para la entrega de la FIREL, la que obtendré y después daré cuenta en este espacio del uso del sistema para la presentación del Amparo Electrónico.

Aún cuando vamos comenzando, podrían darse errores no previstos, como lo son la redacción de Amparos en Juicios Orales, cuestión que aún no está reglamentada, ya que a partir del 18 de Junio del 2016 se cierra el plazo para la implantación de los Juicios Orales en toda la República, y el Amparo aún sigue siendo escrito, en línea y fuera de línea.

Otra cuestión que me llama la atención, pero que anuestra autoridades parece no preocupar es el hecho de que (por lo menos en Jalisco y en otros Estados) hay muchas Firmas Electrónicas para diferentes propósitos, en vez de apegarse a la Ley Federal de Firma Electrónica Avanzada y trabajar solamente con una. Las que tenemos en Jalisco son para Juicio en Línea del TFJFA, ahora para el Amparo, para el SAT, para el IMSS, para pagos Locales y la autoridad parta imposisción de créditos fiscales y actos administrativos, por lo que resultará confuso en un corto a mediano plazo.

Esperemos resultados y veamos que tal responde el Poder Judicial de la Federación ante las nuevas disposiciones puestas en marcha, porque no es lo mismo verlas plasmadas en papel, que ya llevarlas a cabo y en producción. Enhorabuena por la justicia en México.

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