Mientras en México seguimos renegando por el alza de impuestos en alimentos, el alza de gasolina que se da y se seguirá dando mes a mes, el alza de predial en algunas partes del país, el alza del servicio de agua, de la energía eléctrica y demás lindezas que nuestros representantes populares, dicho de otro modo, los Diputados y Senadores autorizaron el recién terminado año pasado; en América Latina se preocupan por no basar la economía en aumentar impuestos, sino en disminuir el gasto corriente en los tres niveles de gobierno y los tres poderes de sus respectivos países.
Para ser más explícito, en Uruguay se aprobó la «Ley de programas de computación de formato abierto y estándar» que no es otra cosa que el uso de Software Libre para propósito general y oficial en Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Esta Ley consta de 5 artículos, y ha costado mucho esfuerzo su aprobación, lo que se resume en alrededor de 10 años de debates, propuestas, foros y sobretodo conciencia de los representantes populares, que prefirieron ver por la ciudadanía que seguir pagando el diezmo a proveedores y personas involucradas en la venta de Software privativo.
Los cinco artículos son los siguientes:
ARTÍCULO 1º.‑ Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los entes autónomos, los organismos descentralizados, las empresas donde el Estado posea mayoría accionaria, los Gobiernos Departamentales, las Juntas Departamentales, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte Electoral y los organismos de contralor del Estado, deberán distribuir toda información en al menos un formato abierto, estándar y libre. Todo pedido de información deberá ser aceptado en al menos un formato abierto y estándar.
ARTÍCULO 2º.‑ En las instituciones y dependencias del Estado mencionadas en el artículo 1º, cuando se contraten licencias de software se dará preferencia a licenciamientos de software libre. En caso que se opte por software privativo se deberá fundamentar la razón.
En caso de que el Estado contrate o desarrolle software, el mismo al ser distribuido, se licenciará como software libre. El intercambio de información realizado con el Estado, a través de Internet, deberá ser posible en, al menos, un programa licenciado como software libre.
ARTÍCULO 3º.‑ Se considera de interés general que el sistema educativo proceda a promover el uso de software libre.
ARTÍCULO 4º.‑ El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de 180 (ciento ochenta) días las condiciones, tiempos y formas en que se efectuará la transición de la situación actual a una que satisfaga las condiciones de la presente ley y orientará, en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras de programas de computación (software) realizadas a cualquier título.
ARTÍCULO 5º.‑ Definiciones a los efectos de la presente ley:
- El software libre es el que está licenciado de forma que cumpla simultáneamente las siguientes condiciones:
- Pueda ser usado para cualquier propósito.
- Tenga acceso a su código fuente de forma que pueda ser estudiado y cambiado para adaptarlo a las necesidades.
- Pueda ser copiado y distribuido.
- Sea posible la mejora del programa y la liberación de dichas mejoras a la ciudadanía.
- El software privativo es todo software que prive de alguna de las cuatro condiciones o libertades inherentes al software libre.
- Los formatos abiertos son formas de manejo y almacenamiento de los datos en los que se conoce su estructura y se permite su modificación y acceso no imponiéndose ninguna restricción para su uso. Los datos almacenados en formatos abiertos no requieren de software privativo para ser utilizados.
- Formatos estándar son los que han sido aprobados por una entidad internacional de certificación de estándares.
Definitivamente, el artículo más interesante es el tercero, en el que se «considera de interés general» que el sistema educativo se rija en delante por el uso del Software Libre, cosa que a futuro les redituara en bajar costos, alumnos con pensamiento de libertad en uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación, y por lo mismo trabajo a Ingenieros locales y estudiosos del Software Libre lo que acrecentara la industria Tecnológica en este país.
El hecho de que un país como Uruguay este revolucionando en Leyes, ha hecho voltear al mundo a verlos. Deberíamos de seguir el ejemplo al respecto.
Por otra parte, en Ecuador también tienen la joya del Software Libre para uso estatal, eCurul es un ejemplo de esto, es un Software que permite administrar las votaciones electrónicas además de controlar los debates gubernamentales. «El sistema promueve la transparencia en el proceso de votación y la gestión de un pleno sin papeles.», reza el sitio de los desarrolladores.
Con estos dos ejemplos podemos ver que países como Venezuela, Cuba, Uruguay y Ecuador se encuentran a la vanguardia mundial tecnológicamente con Software Libre, además trabajan en bajar costos de gasto corriente como consecuencia de estas iniciativas y nosotros, sí, en México, seguimos basando nuestra economía en cobro de nuevos impuestos.