Peligro «real o inminente», para justificar violación a las comunicaciones

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dicho que «No se transgrede el derecho a la inviolabilidad de las telecomunicaciones cuando hay una víctima en peligro real o inminente», por lo que se vuelve legal el hecho de intervenir las comunicaciones.

A propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en un amparo directo en revisión con número de expediente 3886/2013, que está relacionado con el secuestro y desaparición de una joven en Chihuahua, y con la solicitud del Ministerio Público a la empresa de telefonía del registro de llamadas en el celular tanto de la víctima como del sentenciado solicitante del amparo, ha determinado que es constitucional dicha solicitud.

El caso lo narra el periódico el Economista «El asunto ocurrió en el 2007 cuando la desaparecida le informó al quejoso que estaba embarazada, derivado de una relación sentimental que sostenían. De acuerdo con los antecedentes, él le pidió abortar. El 21 de febrero de ese año, acudió a su domicilio a buscarla y salieron juntos, sin que la víctima regresara desde ese día.

El MP solicitó a una empresa de telefonía móvil el comportamiento telefónico de llamadas entrantes y salientes, así como de los mensajes de los números de celular pertenecientes a la víctima del delito de secuestro y al entonces indiciado, sin orden judicial, lo cual se desahogó como prueba para acreditar el citado ilícito en contra del quejoso.»

Por supuesto que el inculpado promovió diversos recursos legales hasta llegar al amparo, para poder alegar que la inviolabilidad de las comunicaciones atentaban en contra de sus garantías individuales, y por eso tendría que estar fuera de la cárcel.

Despues de la atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se determina como sabemos ahora, que ese derecho fundamental, derivado de la posible comisión de un delito de tipo penal, es suficiente para considerarlo «real o inminente» y así ignorar la inviolabilidad de las comunicaciones para poderla encontrar y evitar que fuese víctima de muerte, o cualquier otro tipo de delito al estar secuestrada.

Justificando este tipo de casos, de una manera o de otra transgrede los artículos 14 y 16 Constitucionales, pero también es cierto que ¿de que otra manera se puede probar la comisión de un delito?. Lo que llama la atención es donde dice «sin orden judicial», y más siendo el año del que se trataba, hace 9 años. Este precedente va a dar mucho de que hablar y solo espero que se cumpla lo que dice la Ley y que sea en casos fortuitos de real e inminente necesidad.

Por lo pronto ya los ministros dieron rienda suelta al tema de las telecomunicaciones al considerar legal los artículos 189 y 190 de la Ley de Telecomunicaciones Federal, pero en este caso salta a la vista una violación tanto a la seguridad jurídica, como al principio de legalidad, dado que en el 2007 no estaba contemplada la actual Ley Fedeal de Telecomunicaciones. ¿Como ahí qué?

Deja una respuesta