Ley Döring

La mal llamada «Ley Döring» es una iniciativa de Ley presentada por el Senador Federico Döring Casar, integrante de la bancada del PAN y que reforma los artículos 27, fracciones I y IV; 131, fracción I; añade el artículo 151 bis; modificar el artículo 231, fracciones III y X; y la adición del Capítulo III y los artículos 232 bis y bis 1 a la Ley Federal del Derecho de Autor. Ademas agrega un Capítulo IV y los artículos 202 Bis, 202 Bis 1, 202 Bis 2, 202 Bis 3, 202 Bis 4, 202 Bis 5 y 202 Bis 6 a la Ley de Propiedad Industrial. También adiciona las fracciones IV y V al artículo 2 del Reglamento a la Ley de la Propiedad Industrial. Por otro lado modifica la fracción II del artículo 14 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y se adiciona la fracción XXII del mismo artículo.
Esta iniciativa descansa en estos momentos en las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, ademas la de Estudios Legislativos.

Leyendo la iniciativa que se encuentra publicada en el sitio del Senado de la República, nos podemos dar cuenta que de manera burda copia la Ley SOPA, la cual ha perdido adeptos y ha quedado congelada desde el 14 de Enero del 2012. 

Existen muchos vacíos en esta iniciativa, que podrían causar molestias en personas no involucradas directamente en los supuestos que menciona esta Ley. Estos son los supuestos que contempla:
  • Se prohibiría la reproducción y/o edición de una obra, no sólo en medios convencionales, sino también en cualquier otro medio que pueda contener material digital. Esto significa que NO es necesario hacerlo solo por Internet, sino por cualquier memoria, disco, teléfono, o algo que se le parezca.
  • La iniciativa, castigaria a las personas físicas o a la dirección IP (obtenida por una red, computadora, o medio capaz de hacerlo) que afecten la normal explotación de la obra en algun entorno digital, frase que me llamo mucho la atencion y que vincula directamente las personas físicas con computadora o con algún smartphome, dando por hecho que ellos accedieron a la red.
  • Estas personas, sean o no sean las que cometieron el ilícito, serian infraccionadas por el simple hecho de haber contratado con una compañía su acceso a Internet, ya que esta es la única forma de obtener una dirección IP.
  • Le ley también especifica que sea por medio alámbrico o inalámbrico, pero en este supuesto, si un vecino se «cuelga» de nuestro acceso inalámbrico (cosa que es muy fácil hacerlo) y ese vecino comete el ilícito, nosotros seriamos los directamente responsables, ya que el IP fue a dar a nuestra casa directamente.
  • También se obligará a los ISP o empresas proveedoras de Internet a revelar la información confidencial de sus clientes en un plazo de tres días.
  • Algo que llama la atención es que subraya desde el principio la frase puesto a disposición. Cuidado con esto. Ya que no solo será perseguida la persona que reproduzca con fines de lucro, tambien lo sera aquella que no quiera obtener beneficio alguno. El ejemplo mas fuerte seria que los que somos compradores no podemos compartir ni con nuestra mama nuestros archivos, llamense libros, musica, películas, etc.
  • Esta Ley contempla multas desde 30 salarios mínimos hasta los 20 mil, por lo cual la multa puede llegar a ser hasta de un millón, 181 mil, 600 pesos.

No se si pase esta iniciativa, pero si es así, primero deben de implantar un filtro que «entienda» esta Ley, por lo que los Proveedores de Internet se verían en la necesidad de violar la seguridad y los datos personales de todos los que somos usuarios de Internet. Por otro lado, la violación a la Neutralidad de la Red esta fresca en esta ley, ya que los que filtran los datos, serian los mismos que nos dan el servicio; incluso podrían estar violando los contratos actuales de prestación de servicio. 


En medio del tema, el Senador se ve envuelto en un tema que no ha aclarado. El fondo de pantalla de su Twitter cuenta con Derechos de Autor a nombre de Thomas D. Mangelsen y el Senador no ha dado la cara en torno a estos cuestionamientos, ni mostrado la factura que compruebe que el adquirió la imagen de forma licita, por lo tanto su credibilidad esta siendo cuestionada.

Al margen de esto, la iniciativa viola flagrantemente los derechos humanos y sus garantías, por lo tanto debe de revisarse minuciosamente y tomar ejemplo de lo que ha sucedido con la Ley SOPA en EEUU, ademas de realizar foros para que los expertos sean los que determinen que tanto afectaría a la ciudadanía este tipo de leyes, que en afán de defender algo que es totalmente valido como los Derechos Autor, vulnera la neutralidad de la red, ademas de la seguridad y la protección de datos personales de terceros.