Legislación Laboral en México atrasada en torno a la Informática

Es verdad que la Ley Federal del Trabajo contempla en su articulo 47 las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón y el uso de sistemas informáticos como las Redes Sociales no escapan de este articulo y para ser mas exactos las fracciones que contemplan en el Derecho Laboral este supuesto son las II, III y IV.

Aunque este articulo es muy claro al explicar las razones por las cuales la rescisión del contrato de un trabajador se hizo completamente apegado a derecho, también es verdad que el patrón debe de probarlo totalmente. Hasta ahora en México no se han visto problemas de este tipo o por lo menos no he sabido de persona cercana a la que un patrón despida por comentarios en Redes Sociales, que afecten la relación empleado-patrón hasta el punto de que este ultimo lo despida justificadamente por este supuesto mencionado.

La moda en Estados Unidos que ha sido denunciada de manera masiva es el hecho de que los patrones piden anticipadamente los datos de Facebook de sus futuros empleados como nombre, usuarios, contraseñas y respuesta a la pregunta secreta, para desde un principio tener el control de los comentarios y accesar a sus perfiles. Este tipo de tácticas tiene por objeto investigar situación sentimental, gustos, aficiones, religión e ideología a través de las Redes Sociales para saber en base a los datos obtenidos si la persona entrevistada cumple con los requerimientos que busca la empresa o no y decidir en base a esto su contratación.

Desgraciadamente en Estados Unidos es tan usual esto, que incluso pedir la contraseña de un candidato es más común entre las dependencias públicas, especialmente aquellas que ofrecen puestos policiales, tales como oficiales de Policía o controladores del 911.

Estas practicas no deben de tardar en llegar a nuestro país, si no es que ya existe, dada la cercanía y el hecho de que las empresas transnacionales pueden comenzar a filtrar este tipo de practicas entre sus departamentos de Recursos Humanos y así, irse expandiendo dada la cultura de copiado que tenemos del vecino país en México.

Como se ha de suponer estas practicas son flagrantemente ilegales y atentan contra nuestra privacidad y nuestra protección de datos personales, pero podrían ser aceptadas por los empleados mexicanos por razones muy obvias como aceptar un empleo y tener un ingreso para asegurar a la familia por este medio económico.

La Ley Federal del trabajo contempla también en el articulo 51 las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador, en donde no se contempla el hecho de que el patrón pueda atentar contra la privacidad del trabajador al pedirle datos personales, contraseñas u otro tipo de datos de naturaleza informática o de redes Sociales, por lo que los trabajadores que ya lleven tiempo en el mismo empleo y se vean amenazados si no aceptan a su patrón en su Red Social o si el mismo le pide sus datos, no puede defenderse en este supuesto ante la autoridad Laboral, no quiere decir que no se pueda defender al respecto con una Ley supletoria, pero la causa ni siquiera la tiene contemplada el Legislador. Cuanto menos tiene alguna defensa quien intente aplicar a un nuevo empleo y esta violación sea motivo de no aceptarlo, en este supuesto hay impunidad en la actualidad ante cualquier tipo de autoridad.

Lo que podría suceder desgraciadamente es que para obtener un empleo se acepten este tipo de practicas, porque como dije anteriormente no se tiene contemplado por lo pronto durante unos meses mas dadas las elecciones, Legislar al respecto y esto ya es una conducta que podemos ver frecuentemente en nuestros empleos. Facebook en Estados Unidos ya puso cartas en el asunto, demandara a patrones que sigan cayendo en este supuesto, y ¿En México la autoridad que hará?