La resurrección de la #LeyBeltrones

El 28 de Enero del 2015 se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de la Propiedad Industrial, y Federal del Derecho de Autor, en materia de derechos patrimoniales de autor o derechos conexos por medio de Internet.

Los diputados Héctor Gutiérrez de la Garza y Aurora Denisse Ugalde Alegría, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) fueron los encargados de revivir la llamada #LeyBeltrones que por muchos ha sido llamada #LeySOPITA en referencia a la Ley que causó furor en las Redes Sociales y que fué un intento por maniatar el acceso a Internet en Estados Unidos.

En la exposición de motivos, estos Diputados aseveran que «El avance asimétrico, natural, entre tecnología y legislación, hace que nuestro marco legal se encuentre rezagado en algunas áreas que resultan cruciales para alcanzar el balance entre el ejercicio de los derechos de unos y el respeto de los derechos de otros.», por lo que ellos consideran que «deben implementarse medidas preventivas que permitan el libre flujo de información y contenidos» (SIC).

La actual iniciativa le da facultades al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para poder realizar las investigaciones tendientes a esclarecer presuntas infracciones de tipo administrativo; ademas de ordenar y practicar visitas de inspección; requerir información y datos; ordenar y ejecutar medidas para prevenir o hacer cesar la violación a los derechos de propiedad industrial o derechos patrimoniales de autor o derechos conexos por Internet.

En la iniciativa se señala por ejemplo el Artículo 232 Bis que prevee las infracciones sean sancionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Como la suspensión de la puesta a disposición del público, distribución o facilitación de la reproducción de obras, fonogramas, videogramas, ediciones, protegidas por esta ley por medio de Internet. Multa de cinco mil hasta cuarenta mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

O por ejemplo en caso de reincidencia del titular o administrador del sitio de Internet, se sancionará con la suspensión del acceso al sitio que se haya utilizado para cometer las infracciones.

En el mismo artículo se señala que el titular o administrador del sitio de Internet en cuestión, responderá por las sanciones derivadas de las infracciones cometidas en contra de los derechos patrimoniales de autor o derechos conexos cometidos por medio de Internet.

El problema con esta iniciativa es que se está tratando de vulnerar el Derecho a la Neutralidad de la Red de todos, por otorgar el Derecho a unos cuantos. Si bien es verdad que existen claras violaciones al Derecho de Autor y a la Propiedad Intelectual en México, también lo es que para defender a algunos, no es posible afectar a la mayoría, cuanto más que ese Derecho al Internet es un Derecho otorgado por la misma Constitución y por los Tratados Internacionales firmados por México.

Además de como ha sucedido en otros casos, esta Ley corre el peligro de aprobarse de manera rápida sin tomar en cuenta a la ciudadanía, lo que daría como resultado una falta de equilibro entre la libertad de expresión y el acceso a la información.

Ahora bien, el hecho de bloquear acceso a sitios, que se consideran violadores de esta iniciativa, viola flagrantemente la Neutralidad de la Red, que es un principio a nivel mundial, que nos promete el acceso a todos los contenidos de Internet, sin intervenciones de terceros y esta intervención la haría propiamente el Estado, por lo que violaría flagrantemente muchos artículos de nuestra Constitución.

Lo que sigue, antes que esta Ley sea aprobada, y pasada al pleno, es una serie de consultas, en las que el Estado Mexicano pueda escuchar las voces que dan vida al Internet en México, y no sea tomada la decisión de una manera radical y hasta cierto punto forzosa, lo que llevaría a sitios como Google Noticias en México a retirar también su Página como ya sucedió en España.

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