La Protección de Datos, como hemos dicho en anteriores participaciones, se encuentra jurídicamente legislada y reglamentada por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y su Reglamento. Esta protección de datos se encuentra relacionada directamente con el Derecho Humano del Habeas Data, que en México lo podemos referir en el articulo 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Este Derecho ha sido muy difundido, y pocas personas tanto físicas como morales le han tomado la importancia que merece; como el hecho de que hace unos días y con la finalidad de que las instituciones financieras del país nos garanticen la protección de nuestros datos personales y eviten ser sancionadas, tomaron un curso que el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos impartió un Segundo Ciclo de Talleres de Formación a integrantes de la Asociación de Bancos de México.
Desgraciadamente, aun con las actualizaciones que se pudiera tener en el tema, existe una gran parte de empresarios, personas físicas y sujetos de la Ley, que no cumplen con las disposiciones de la misma, aun cuando ya ha pasado mucho tiempo que entraron en vigor tanto la Ley, como el Reglamento y por consecuencia las infracciones y delitos que se puedan derivar del mismo tratamiento de datos.
Lo delicado del asunto, es que la Ley día a día se encuentra rebasada, no en su concepción, que aunque no es del toda exacta, las nuevas tecnologías que recaban datos de manera digital y por Internet no han sido reguladas y por lo tanto no hay una base de datos pensada en saber cuales empresas y en consecuencia cuales aplicaciones digitales pueden ser violadoras de la Ley y su Reglamento.
El legislador pensó en una generalidad como dato y dato sensible, pero no pensó en la manera en que los datos pueden ser recabados, almacenados e incluso traspasados en el momento mismo de su recaudo. Actualmente un sin fin de aplicaciones en tabletas, teléfonos y computadoras hacen ese recaudo sin mediar un aviso de privacidad, incluso el SAT al recabar los datos para obtener la FIEL, no es del todo claro en la recaudación de datos sensibles como iris del ojo, huellas digitales y el almacenamiento de la misma FIEL que ellos emiten como certificador autorizado .
Consideremos el avance de las Tecnologías de la Información, los eventos en los que últimamente se ha visto inmiscuido el tema de ciber espionaje, nacional e internacional, y veamos que nos encontramos vulnerables por que la misma Ley no contempla ciertas disyuntivas a discutir en esta actualidad de avances al día; si el Legislador no lo ve de esa manera, seguiremos rebasados en este Derecho Humano, aun cuando el IFAI siga realizando esfuerzos para llegar al ciudadano que es el principal afectado en el tratamiento de sus datos personales.