Delitos Informáticos en México en espera de una Ley

Los delitos relacionados a las tecnologías de la información son muy poco mencionados en la legislación mexicana y los que se mencionan lo hacen de manera implícita y divididos en varias leyes federales; muy poco en las leyes estatales. Existe un principio dentro de los lineamientos del Derecho Penal que habla de la tipicidad de la Ley y nos explica que «no puede ser punible un hecho si no lo ha previsto la Ley», es por eso que nos explica Beling que «no hay delito sin tipicidad». Esto es delicado en pleno siglo XXI donde los delitos informáticos están a la orden del día  incluso ahora que las computadoras pueden ser el medio por el cual los delitos de índole informática se pueden dar en todo momento y si existe un desconocimiento de la Ley o si en ella no esta tipificado el delito, la interpretación puede versar en contra de la victima al no juzgarse correctamente el delito del que podría ser objeto.
En el articulo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice en su segundo párrafo «Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos…» en lo general, en lo particular la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares que entro en vigor el 5 de Julio del 2010 el capitulo XI artículos 168, 169 y 170 habla sobre «los Delitos en Materia del Tratamiento Indebido de Datos Personales», por lo que el uso de datos personales por medio de terceros esta tipificado, pero no totalmente y pueden detectarse vacíos en su aplicación.
La Ley Federal de Instituciones de Crédito en el articulo 112 bis fracción IV tipifica la  alteración, copia o reproducción de la banda magnética o el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología, de cualquiera de tarjetas de crédito, de débito, cheques, formatos o  esqueletos de cheques o en general cualquier otro instrumento de pago, de los utilizados o emitidos por instituciones de crédito del país o del extranjero. Tambien el articulo 113 Bis habla de utilizar, obtener, transferir o de cualquier otra forma,
se disponga de recursos o valores de los clientes de las instituciones de crédito, por lo que de forma implícita esta el delito informático, pero debe de ser mas expreso.
El articulo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales habla de la pornografía con menores de edad, pero nunca lo hace desde el punto de vista de las tecnologías de la información. Se puede tratar de adivinar en la fracción 13 del mismo articulo, escrito que esta copiado en la Ley Federal de Delincuencia Organizada pero en el articulo 2 fracción V. En el articulo 201 fracción f se habla de «Realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual»…»que sean contenidas o reproducidas en medios magnéticos, electrónicos o de otro tipo y que constituyan recuerdos familiares». El articulo 202 del mismo código penal federal habla de «Pornografía de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo» y su «publicación, transmisión  de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos»
Otro delito que esta tipificado es el Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática en Gobierno, Particulares y Bancarios, este se puede leer en el Titulo Noveno Capitulo II artículos del 211 Bis 1 al 211 Bis 7 en donde habla de las penas a las que se harán acreedores quienes encuadren correctamente en la comisión de estos delitos.
Para las violaciones al derecho de autor, el Código Penal Federal en el articulo 424 bis fracción I nos habla de «producir, reproducir, introducir al país, almacenar, transportar, distribuir, vender o arrendar copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos…» pero nunca menciona programas de computo o bases de datos como la Ley Federal del mismo nombre en el Titulo IV, Capitulo IV que si habla de los Programas de Computación y las Bases de Datos desde el articulo 101 al articulo 114.
Para la interrupción en un servicio electrónico de conmutación, una red publica de telecomunicaciones por medio de la destrucción física se prevee en el articulo 167 fracción II y en el mismo sentido pero en una red o instalación privada es el articulo 177 del Código Penal Federal.
Para ponernos al día en cuestión de Delitos Informáticos en México se tiene que comenzar desde lo General a lo particular, por lo que los Ministerios Públicos a veces o no siempre tienen el tiempo y la particularidad de leer tantas leyes en México y no encuadran correctamente los delitos informáticos como tales y prefieren salirse por la tangente con ejemplos como «no distinguir» los robos informáticos y tratarlos como robos normales y así poderles dar un seguimiento «mas conocido». 
Luis Azaola en su libro «Delitos Informativos y Derecho Penal» refiere que «en la legislación mexicana encontramos un gran rezago del tema de los delitos informáticos.». Pareciera que el tema de Delitos Informática aunado a las Políticas Informáticas que formarían un Derecho Informático sano en el País esta en manos de terceros que lo tienen secuestrado y no dejan que haya avanzada en ese respecto. Seria importante crear una ley Especial de Delitos Informáticos así como existe una Ley Federal de Delincuencia Organizada, para encuadrar estos delitos en una sola Ley, los tiempo actuales lo demandan.
TecnoTip:  El 17 de Mayo del 1999 en el Diario Oficial de la Federación apareció por primera vez figuras relacionadas con los delitos informáticos.