Twitter terrorista, un precedente del nuevo Derecho Informático Mexicano

La primera codificación penal de los Estados Unidos Mexicanos en material penal, se expidió en el Estado de Veracruz, por Decreto del 8 de Abril de 1835. El pasado 31 de agosto también el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave se convirtió en el primero en que por medio de un Ministerio Publico y con la complicidad del Poder Ejecutivo en turno, hace valer este mismo Código Penal a dos Usuarios de Redes Sociales, especialmente utilizando Twitter, bajo los cargos de Sabotaje y Terrorismo, aplicándoles el articulo 311 y 313 del actual Código Penal expedido el 7 de Noviembre del 2003.
El articulo 311 dice a la letra: «A quien utilizando explosivos, substancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación o por cualquier otro medio realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del Estado o presionar a ésta para que tome una determinación, se le impondrán de tres a treinta años de prisión, multa hasta de setecientos cincuenta días de salario y suspensión de derechos políticos hasta por cinco años. 

A quien, conociendo las actividades de un terrorista y su identidad, no lo haga saber a las autoridades se le impondrán de uno a nueve años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario.«
El 313 nos dice: «Se considera terrorista y se sancionará como tal a quien haga señales, dé voces de alarma o provoque estruendos por los medios idóneos, simulando la posible existencia de alguno de los actos considerados por el delito de terrorismo, con el fin de suscitar tumultos, desórdenes, alarma o zozobra aun cuando éstos no se produzcan.«
La historia de este caso nos dice que algunos rumores en las Redes Sociales despertaron psicosis y caos en el puerto de Veracruz y la zona conurbada la mañana del Jueves 25 de Agosto del 2011. Lo que empezó como un rumor en las redes sociales con el hashtag #verfolow y #Veracruz despertó el nerviosismo de habitantes en el puerto y los municipios conurbados de Alvarado y Boca del Río, creando un tráfico en el centro, y la evacuación de escuelas.
El Gobernador Javier Duarte emitió un primer mensaje a las 10:30 am en el que negó los hechos: «Con el fin de sembrar miedo es q se ha venido propagando el rumor q existe algún riesgo en las escuelas lo cual es FALSO todo está en orden», minutos después escribiría «Con respeto a la libertad de expresión, considero q antes de hacer algo revisen que la fuente de información sea seria».
Este caso va a dar mucho que que hablar durante mucho tiempo y va a fincar un precedente en el Derecho Informático de México, no tanto por la prontitud del proceso al que fueron sometidos los dos Twitteros, si no por las reformas que se tienen que hacer para que el Ciberterrorismo pueda aplicar en los códigos Estatales y el Federal en la búsqueda de preservar el orden publico por medio de estas herramientas como lo son Twitter y demás Redes Sociales.

Si somos objetivos desde el punto de vista jurídico, considero que esta bien aplicado el Código al delito que se les esta imputando, no es algo que se este escondiendo, porque hasta ahora el Gobernador y el Secretario General de Gobierno han declarado que esos son los artículos que les están aplicando y en base a ellos los quieren poner en la cárcel, así que la aplicación hasta ahora la están cumpliendo; no así el delito que según las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz ellos han incurrido, puesto que nos están poniendo a todos los usuarios de Redes Sociales al nivel de un terrorista. Estas son palabras mayores, el escribir un mensaje aun, no confirmado, no nos puede convertir en terroristas a las personas que utilizamos con cierta frecuencia estos medios de comunicación. Algo de fondo se esta escondiendo y encontraron a sus chivos expiatorios.

Considero por otra parte que se esta coartando el derecho a la libre expresión y las leyes también deben de comenzar a rondar en ese respecto dado el precedente tan importante y delicado que se esta dando en este caso. La Comisión Estatal de Derechos Humanos debe investigar el caso de fondo, no solo de forma, porque hay una violación delicada y flagrante de los Derechos Humanos y de Protección de Datos de las personas inculpadas.

Vuelvo a repetir, el hecho de la aplicación de la ley me parece correcta, no así el delito que se les esta imputando o en este caso inventando a todas luces anticonstitucional, porque ni siquiera el delito de ciberterrorismo se encuentra tipificado en estos momentos en cualquier Código Penal, Estatal o Federal, por lo tanto es algo en lo que tendrán que trabajar los legisladores a partir de ayer. 

Existen muchos vicios en el proceso, no es mi intención tratar de parecer parcial, pero el Derecho Informático en México ha cambiado en estos últimos 5 días en este país y de esto debemos estar conscientes, puesto que ahora nos tenemos que poner a pensar que publicar o que no, con peligro de ser llamados terroristas, ladrones y violadores de intimidades si algo de lo que escribimos no le parece a cualquiera de nuestros empleados los Gobernantes.

Tecnotip: Wikipedia define el ciberterrorismo como «el uso de medios de tecnologías de información, comunicación, informática, electrónica o similar con el propósito de generar terror o miedo generalizado en una población, clase dirigente o gobierno, causando con ello una violencia a la libre voluntad de las personas. Los fines pueden ser económicos, políticos o religiosos principalmente». El término ha sido muy criticado, siendo considerado como un método de satanización para aquellas personas descontentas del orden establecido y que actúan en contra de éste es Internet, gracias a la libertad de ésta.